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La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación del artículo 52.7 del Convenio Colectivo

La Sentencia 77/2018 de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de impugnación del artículo 52.7 del Convenio Colectivo interpuesta por Alternativa Sindical, CIG y ADN Sindical. Este artículo regula el Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal incorporado en el nuevo texto del Convenio Colectivo.

La Sentencia establece expresamente que “la única alternativa posible es la resolución negociada del dilema, que es exactamente lo sucedido aquí, puesto que los negociadores del convenio han encontrado una solución equilibrada para las jornadas superiores e inferiores a la normal, que permiten sobradamente al trabajador disfrutar de los permisos retribuidos para las finalidades perseguidas por éstos, sin que dicho disfrute desequilibre el cumplimiento de su jornada de trabajo, que es una de sus obligaciones básicas.”

Quedan desestimadas por tanto las demandas acumuladas de impugnación de convenio colectivo, promovidas por CIG, Alternativa Sindical y ADN, y queda declarado conforme a derecho el art. 52.7.a) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, publicado en el BOE de 1-02-2018.

Acceso a la Sentencia 77/2018

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