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Nueva sentencia que concede a los Vigilantes de Seguridad la protección jurídica de agente de la autoridad

El Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo (Asturias), emitió el pasado día 30 de mayo de 2018 una sentencia condenando a un hombre como autor de un delito de atentado por la agresión a un vigilante de seguridad, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses multa, con una cuota diaria de ocho euros, así como el pago de las costas del proceso.

Los hechos se produjeron el día 20 de mayo de 2018, durante la celebración del encuentro de fútbol profesional que disputaban el Real Oviedo y el Real Valladolid, cuando un vigilante de seguridad que prestaba sus servicios como tal bajo la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, solicitó a una persona que dejara libre de paso la zona de salida de emergencias. Este individuo se negó, insultando y agrediendo al vigilante de seguridad. Se instruyeron diligencias policiales que fueron remitidas a la autoridad judicial.

Durante la celebración del juicio se desvirtuó la defensa del ahora condenado porque se aportaron las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad del estadio, quedando constatada la versión dada por el vigilante de seguridad sobre los hechos acaecidos.

Se trata de otra sentencia que se dicta en España en la que se concede a los Vigilantes de   Seguridad la protección jurídica de agente de la autoridad. Este tipo de sentencias sirven de reconocimiento para el sector de la seguridad privada, concretamente para los vigilantes de seguridad, por la importante labor que desempeñan en colaboración con la seguridad pública.

El Código Penal tipifica el delito de atentado diciendo que son autores del mismo los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas, y específicamente al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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