El maltrato al uso del efectivo: A VER SI NOS ACLARAMOS

Algunas entidades financieras nos dicen que no utilicemos el dinero en efectivo. Pero, a la vez, nos dicen que utilicemos los cajeros automáticos (en lugar de entrar en la sucursal), especialmente para el cobro de las pensiones.

Además, podemos circular libremente por la vía pública, a pesar del confinamiento, porque ir al cajero automático es uno de los motivos que sí permite la libre circulación.

Entonces… a ver si nos aclaramos, a no ser que de repente se haya implantado un sistema por el que de los cajeros salen tarjetas de débito cargadas con el importe que le digamos, me imagino que seguirá saliendo dinero, esto es, efectivo.

En este más que presumible caso: ¿qué debemos hacer con el dinero que saquemos del cajero, si se nos recomienda que no lo utilicemos? .

Habría que pensar con mayor detenimiento en lo más razonable, de una manera coordinada, y aplicando el sentido común, porque si no vamos a generar mucha inquietud e inseguridad en la ciudadanía, ya de por sí bastante atemorizada por esta pandemia.

Pero vamos a dejar de lado este nada baladí asunto, esto es, que nos recomienden que saquemos dinero del cajero pero que luego no lo utilicemos, incluso que se nos imposibilite utilizarlo obligatoriamente:

Para que podamos utilizar, en su caso, el dinero en efectivo, y partiendo de la tesis de que esas tarjetas de débito a las que antes me refería no van a estar dentro de los cajeros para imprimirse y cargarse personalizadamente, lo que debe de haber en el interior de esas máquinas expendedoras son: billetes.

Pero los billetes no nacen dentro de los cajeros, lo normal es que alguien los traiga y los introduzca ordenadamente dentro de ellos. Eso lo hacen vigilantes de seguridad, habitualmente en un camión blindado.

Por todo lo anterior, para que el camión pueda circular por la vía pública, la situación excepcional generada por la expansión del coronavirus no debería crear problemas, justo precisamente todo lo contrario.

Pero a tal efecto, la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, ya publicada en el BOE, no prevé expresamente que, en todos los casos, los vehículos de las empresas de seguridad privada puedan desempeñar sus funciones, por lo que no figuran como excepciones en el cierre de las vías o restricción a la circulación.

Entonces, ¿cómo hacemos llegar el dinero a los cajeros automáticos?

Menos mal que la Policía y la Guardia Civil están al quite, pero a ver si nos aclaramos…

Firmado por Ángel Córdoba Díaz, Presidente de Aproser

Pd.- Días después de este artículo se ha modificado la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, en el sentido de que en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos  utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

Buena señal, empezamos a aclararnos!!»

 

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