El Tribunal Supremo confirma la validez del cómputo de jornada del Convenio Colectivo Estatal

En su Sentencia 241/2020 el Tribunal Supremo ha desestimado las demandas interpuestas por la Confederación Sindical Galega y ADN Sindical contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2018, confirmando la adecuación a derecho del artículo 52.7 a) del Convenio Colectivo que regula el cómputo de jornada de las licencias retribuidas, vacaciones e Incapacidad Temporal alcanzado por los firmantes del Convenio Colectivo. El Tribunal Supremo considera que la opción de los negociadores constituye una  “ solución lícita y equilibrada que se ajusta a la necesidad de valorar ese tiempo teórico de jornada aplicable a las licencias retribuidas cuando la jornada programada a desarrollar por los empleados es totalmente heterogénea y diversa.” y expresamente considera que ha de entenderse que no existe ilegalidad alguna en el impugnado precepto analizado, descartando con ello, las manifestaciones llevadas a cabo por los recurrentes en tal sentido.

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