Los vigilantes de seguridad pueden realizar el control de temperatura.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, englobada en un conflicto laboral que pretendía aclarar la legalidad de que los vigilantes de seguridad se encarguen de tomar la temperatura de los empleados de una compañía, ha dictaminado que estos profesionales se pueden encargar de tomar la temperatura de los trabajadores de sus centros.

Esta resolución nace de una demanda interpuesta por la Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada a Ilunion Seguridad, empresa contratada por Carrefour, por atribuir a los vigilantes la tarea de tomar la temperatura a los empleados de dichos centros comerciales.

La sentencia señala que «El control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes y en este caso esta tarea implica la introducción de un criterio nuevo de restricción al mismo, que por el carácter excepcional de las circunstancias se proyecta tanto en la función específicamente contemplada en la norma de garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el local, como en la más genérica de contribuir y colaborar en el plan específico de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19, por lo que entendemos que la función encomendada tiene en este momento pleno encaje en las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad».

Cabe recordar que el Observatorio Sectorial de Seguridad Privada integrado por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC.OO.) y FTSP-USO, y la organización patronal APROSER, en su comunicado del pasado 8 de mayo había señalado expresamente que la seguridad privada está capacitada especialmente para desarrollar las funciones de toma de  temperatura dentro de su actividad profesional.

El Observatorio señala que “De acuerdo con los parámetros que puedan establecer las autoridades sanitarias, en particular, en relación con los niveles de temperatura indiciarios de sufrir un contagio, prestar una atención prioritaria al bien jurídico protegido más relevante, que no es otro que la vida de las personas, en el contexto de su desempeño profesional en los controles de acceso a instalaciones públicas y privadas. Un proceso que debe llevarse a cabo con las máximas garantías de protección de los trabajadores implicados en esta función y buscando los mecanismos que garanticen una mínima intrusión para los ciudadanos.”.

Esta sentencia se alinea con el comunicado emitido por el Observatorio ante las apelaciones realizadas por ciertas organizaciones del sector, cuyo objetivo parece situarse con quienes no creen en el desarrollo de nuevas  capacidades en el  sector de la seguridad privada, poniendo en cuestión su  preparación para llevar a cabo nuevas funciones necesarias para la seguridad de la ciudadanía, en especial en este proceso crítico de retorno a la normalidad.

Esta información ha sido recogida en Expansión

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