APROSER aclara las funciones de los vigilantes según la nueva ley de seguridad privada

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD NO ESTÁN AUTORIZADOS A PRACTICAR DETENCIONES ARBITRARIAS, CACHEOS O
INTERROGATORIOS EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Los profesionales del sector están plenamente capacitados para el desempeño de las funciones
atribuidas por la normativa de seguridad privada.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.‐ APROSER entidad representativa de empresas que prestan el 70% de los servicios de seguridad privada en España, quiere desmentir que ni del texto ni del espíritu de la nueva ley de seguridad privada se desprenda que los vigilantes de seguridad estén autorizados a practicar detenciones o cacheos de forma arbitraria en los servicios que realicen en la vía pública.

El nuevo texto de la ley de seguridad privada se limita a prever la posibilidad de detención a delincuentes en “relación con el objeto de su protección o de su actuación y su inmediata puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

La ley no hace sino reproducir la facultad que los vigilantes de seguridad ya disponían en la normativa actual en relación con las distintas funciones que estaban autorizados a realizar en la vía pública. Cualquier ciudadano, bajo el amparo de la normativa vigente dispone de la facultad de detención. Igualmente, la ley no prevé en modo alguno que un vigilante de seguridad se vaya a dedicar a solicitar la documentación aleatoriamente a los ciudadanos que transitan pacíficamente por las calles.

APROSER quiere aprovechar la ocasión para recalcar una vez más que los profesionales de la seguridad privada en España tienen ya en la actualidad el mayor nivel de formación de todos los países de la Unión Europea, tanto por el contenido de la formación previa que reciben, por la existencia de un examen por la policía antes de obtener la habilitación profesional y por la exigencia de una formación permanente durante toda su vida profesional. Los vigilantes de seguridad ya reciben en la actualidad formación especializada que les capacita sin ninguna duda para la prestación de las funciones recogidas en la nueva ley de seguridad privada que, por otra parte, ya venían realizando en la actualidad. Con esa formación, los vigilantes de seguridad han ido asumiendo progresivamente misiones de la trascendencia de la vigilancia de infraestructuras críticas, protección de personalidades públicas o lucha contra la piratería en aguas internacionales. Misiones críticas realizadas con plena normalidad y absoluta garantía de profesionalidad.

Es preciso igualmente señalar que este proyecto de ley significa la consolidación de un modelo exitoso que ha servido de inspiración a muchos países de nuestro entorno, en base a los principios de complementariedad y subordinación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Este modelo se adapta, al tiempo, a la realidad del Siglo XXI, incorporando de este modo las prácticas más exitosas llevadas a cabo en otros países caracterizados por el rigor y la intensidad del control administrativo sobre el sector, como la vigilancia en zonas comerciales peatonales.

Por otra parte, hay aspectos del proyecto de ley que APROSER considera que debieran en todo caso reconsiderarse, como la proporcionalidad del régimen sancionador o la regulación de las actividades compatibles, en la medida que pudieran facultar prácticas de intrusismo, siendo este uno de los objetivos que la ley intenta combatir. Todo ello dentro de una valoración positiva de la ley desde la perspectiva de la seguridad de los ciudadanos.

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