Pliegos de contratación y Convenio Colectivo

El Tribunal de Recursos Contractuales de Canarias también confirma la legalidad de puntuar en los pliegos de contratación el cumplimiento del Convenio Colectivo y desestima el recurso presentado por ACOSEPRI.

En resolución 101/2016, el Tribunal de Recursos Contractuales de Canarias ha avalado el criterio del Cabildo de Fuerteventura de primar con 30 puntos el compromiso de aplicar el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad a los vigilantes que realicen la prestación de este servicio, durante toda la vigencia del contrato y en todo lo relativo a derechos laborales y retribuciones.

Puede accederse a la Resolución en este enlace https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/tacp/TACP_2016/RES-101-2016-REMC-64-77-2016.pdf

Esta importante resolución constituye un nuevo paso hacia una mayor dignificación del sector, paso adicional al ya adoptado en su momento por el Tribunal de Recursos Contractuales de Madrid, que a principios de 2016 confirmó la legalidad de una cláusula análoga que figuraba en un pliego de contratación del Ayuntamiento.

La defensa de la exigencia y/o valoración del respeto del Convenio Colectivo estatal frente a los convenios de empresa o inaplicaciones del convenio colectivo, en el contexto del debate sobre las cláusulas sociales, es la principal prioridad del Observatorio sectorial de seguridad privada, tanto desde la perspectiva del interés público de contar con unos servicios de seguridad privada de calidad, como del necesario respeto de una competencia leal entre las empresas que, al tiempo, garantice los derechos de los trabajadores.

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