Nos encontramos en un momento coyuntural de incertidumbre, que desgraciadamente ya se está volviendo estructural, en prácticamente todos los ámbitos del plano internacional y nacional. Esta situación global no puede apartarnos de la imperiosa necesidad que tiene el sector de seguridad privada en España de que se aborden desde los ámbitos competentes la regulación por vía legal y reglamentaria de aspectos esenciales para las personas trabajadoras, las empresas de seguridad, los destinatarios de la seguridad privada y en definitiva el sector en su conjunto, que han de marcar su presente más inmediato y su devenir futuro.
Por este motivo, la patronal APROSER y las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, Comisiones Obreras del Hábitat y FTSP-USO, todas ellas firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad vigente en el período 2023-2026, necesitan poner de manifiesto las perentorias necesidades del sector en el plano normativo.
1. Abordar medidas efectivas para rejuvenecer las plantillas del sector
La Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo contiene el compromiso de los agentes sociales de instar conjuntamente el inicio del procedimiento de establecimiento de coeficientes reductores para la jubilación anticipada por razón de la actividad de los trabajadores del sector. Este proceso está pendiente de la adopción del Real Decreto que desarrolle el artículo 206.2 de la Ley de Seguridad Social y de la posterior ágil tramitación de lo que constituye una necesidad imperiosa del sector, especialmente de aquellos colectivos con ciertos desempeños de mayor penosidad.
Asimismo, en coherencia con la apuesta sectorial por la jubilación parcial, recogida en el artículo 69 del Convenio Colectivo, es esencial, en la línea de lo acordado en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que se adopte un nuevo marco de regulación de la pensión de jubilación parcial, previo acuerdo en el marco del diálogo social intersectorial, que convierta a esta modalidad de jubilación en atractiva y se conforme, así, en un mecanismo eficaz para el rejuvenecimiento de las plantillas del sector.
2. Seguir impulsando la formación profesional del sector
Los agentes sociales han recibido con satisfacción la aprobación del Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo. Es fundamental impulsar la adopción de la normativa correspondiente por parte de las Comunidades Autónomas y el desarrollo de los aspectos adicionales del currículo, poniendo un especial énfasis en aquellos aspectos que anticipen los nuevos cometidos de los profesionales de seguridad privada del futuro y en aquellos contenidos que faciliten su consideración en los procesos de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, y en coherencia con el compromiso de anticipación al cambio y desarrollo de una carrera profesional, al que alude el artículo 37 del Convenio, una vez culminada esta formación profesional de grado medio es importante iniciar el proceso de elaboración de una formación profesional de grado superior que permita la adquisición de nuevas competencias vinculadas a los nuevos cometidos que deberán desempeñar los profesionales del sector en el futuro.
3. Garantizar el equilibrio económico de los contratos
En la línea de lo acordado en el V AENC, es urgente modificar la normativa de revisión de precios en los procesos de contratación pública para eliminar la imposibilidad de realizar una revisión de precios o al menos permitir la revisión de los mismos ante el acaecimiento de cambios normativos, acuerdos de negociación colectiva o circunstancias que no pudiesen preverse en el momento de la licitación y que impliquen incrementos en los costes laborales. Adicionalmente, debería considerarse el desequilibrio que se deriva de la obligatoriedad de aceptación de las prórrogas contractuales únicamente por parte de los adjudicatarios de los contratos y prever, en supuestos razonables, la posibilidad de rescisión contractual.
4. Avanzar realmente en la excelencia en los procesos de contratación pública
Aunque la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público supuso un avance en los procesos de contratación pública, al exigir el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y establecer la prioridad de la calidad sobre el precio en la adjudicación contractual, es preciso modificar los criterios reglamentarios por los que se establece la solvencia de los licitadores, por cuanto no reflejan en modo alguno el objetivo perseguido por el legislador de una auténtica selección de empresas fiables y viables. Asimismo, es necesario corregir en el marco europeo y nacional la definición legal de los criterios de adjudicación que, lejos de atender al objetivo perseguido por el legislador de una apuesta real por la calidad, convierten en criterios cualitativos a la mera oferta adicional de horas de trabajo o impiden la utilización de criterios sociales por su insuficiente vinculación con el objeto contractual.
5. Establecer un régimen equilibrado de responsabilidad por los incumplimientos laborales y de seguridad social
Aunque la Ley 9/2017 avanzó en su artículo 130.6 en la capacidad para la retención de pagos, así como en una adecuada delimitación del papel del contratista y del nuevo adjudicatario en la responsabilidad por las deudas salariales y de seguridad social, la denominada doctrina Somoza (Sentencia TJCE de 11 de julio de 2018) que condujo a la modificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo [STS de 27 de septiembre de 2018], ha ocasionado problemas significativos para garantizar la continuidad de los servicios, en perjuicio de los trabajadores, las empresas de seguridad y el propio interés público.
Es preciso, por ello, y con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo y la seguridad jurídica de las empresas adjudicatarias, abordar una modificación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores debidamente consensuada en el marco del diálogo social, que permita a aquellos sectores que así lo acuerden que, tal y como se ha venido estableciendo en la normativa de subrogación acordada en los Convenios Colectivos, se establezcan mecanismos alternativos de responsabilidad.
6. Culminar el proceso normativo de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Al margen de legítimas discrepancias sobre su contenido, en particular en lo relativo a la insuficiente protección jurídica del personal de seguridad, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, heredera de los principios enunciados en la normativa previa de 1992, constituye un marco legal válido para el desempeño de los diversos actores incluidos en su ámbito de aplicación.
Con independencia de las modificaciones técnicas derivadas de otros procesos normativos o de modificaciones parciales adicionales, el Observatorio sigue considerando que es preciso abordar un desarrollo reglamentario del marco legislativo, previamente consensuado con los agentes sociales, que permita la anticipación a los nuevos retos de seguridad y avances tecnológicos de la sociedad del Siglo XXI.