La norma UNE-EN 17483-1, una referencia esencial en entidades críticas por Eduardo Cobas

Quienes en su desempeño profesional hayan tenido la ocasión de participar en alguna reunión en la sede del instituto alemán de normalización (Deutsches Instituí für Normung) y utilizar el ascensor, probablemente habrán notado, con cierta sorpresa, que el suelo está marcado por rectángulos de diferentes tamaños, evocando el cubismo de las primeras décadas del siglo XX.

Basta una mirada más detenida para constatar cómo el propio acrónimo que define a la organización (DIN) y la designación de la serie principal de formatos y tamaños normalizados para papeles de escritura, que quiere representar cada tipo de rectángulo (A3, A4 según la norma UNE-ISO 216), reflejan una de las contribuciones más prácticas de la estandarización a nuestra vida cotidiana. La aceptación generalizada de normas como la UNE EN-ISO 9001 y la creciente presencia de estándares internacionales y europeos en todos los ámbitos de actividad son ejemplos claros de la influencia creciente de la definición de niveles uniformes de calidad y de patrones o modelos de referencia para la prestación de servicios, incluidos los de seguridad privada.

Papel de las normas
En este contexto, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, destaca de manera evidente el papel que pueden desempeñar las normas. Esto se debe a que su exposición de motivos no solo hace referencia a su más relevante elemento legitimador al aludir a que «en su elaboración se alcanza un alto grado de consenso entre los principales actores interesados”, sino que explícitamente alude a que «constituyen una referencia para mejorar la calidad y la seguridad de cualquier actividad tecnológica, científica, industrial o de servicios”.

Durante años, dentro de la Asociación Española de Normalización (UNE), el Comité de Normalización de UNE CTNUNE 108 ‘Seguridad física y electrónica. Sistemas de protección y alarma’, bajo la secretaría de la Asociación Española de empresas de Seguridad (AES), ha trabajado intensamente en un ámbito de actuación que comprende los materiales, elementos y sistemas de detección, alarma y supervisión relativos a la protección de personas y bienes. No obstante, desde hace más de 15 años, el Grupo de Trabajo Temporal GET-UNE 17 ‘Servicios de Seguridad Privada’, ahora transformado en el Subcomité CTN-UNE 196/SC 5, cuya secretaría ostenta la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER), ha seguido diversas iniciativas internacionales y europeas, definiendo parámetros diferenciales para proveedores de servicios de seguridad privada, especialmente en la protección de infraestructuras críticas. Un subcomité que cuenta con representantes de proveedores, usuarios y la administración reguladora, asegurando así la consideración de todos los intereses relevantes.

Infraestructuras críticas
En este contexto, surge en el Comité Europeo de Normalización (CEN) la serie de normas EN 17483, cuyo primer resultado (EN 17483-1) es una norma de calidad certificable para las empresas de seguridad privada que protegen infraestructuras críticas. Esta, especifica los requisitos de servicio para la calidad de la organización, los procesos, el personal y la gestión, cubriendo:

  • Criterios que el proveedor debe cumplir, como la estructura de gestión, recursos humanos, salud y seguridad, capacidad operativa y financiera, gobernanza empresarial o seguridad informática.
  • Requisitos contractuales, incluida la responsabilidad, cooperación con otras partes, subcontratistas y trabajadores contratados.
  • Requisitos para el personal, como términos y condiciones de empleo, control de seguridad, contratación, selección o formación.
  • Aspectos de prestación de servicios y acuerdos de nivel de servicio.

Nos encontramos, por ello, ante una norma cuya importancia radica, entre otros aspectos, en la posibilidad de guiar a los clientes públicos y privados de seguridad privada a través de diferentes criterios clave de calidad para seleccionar un proveedor de alta calidad. Además, al ser una norma certificable, facilita la consideración en procesos de contratación públicos y privados, permitiendo especificaciones claras y detalladas de los requisitos a los licitadores y generando respuestas de mayor calidad.

En definitiva, todas las organizaciones encargadas de la seguridad dentro de las infraestructuras críticas pueden beneficiarse del uso de la norma. Tanto los operadores de infraestructuras críticas, quienes al seleccionar servicios de seguridad privada para proteger su organización pueden elegir aquellas empresas que garanticen un nivel adicional de confiabilidad y profesionalidad, como las propias empresas de seguridad privada, en la medida que estar certificadas conforme a la norma UNE-EN 17483 1 constituye una clara demostración de que se comprometen a cumplir criterios de alta calidad.

En estos momentos, después de más de dos años desde su incorporación al catálogo de normas UNE y tras su traducción al español, ya se ha verificado el cumplimiento de sus requisitos por parte de varias empresas que han completado el proceso de auditoría. No puede olvidarse, al mismo tiempo, de que la norma UNE-EN 17483-1 ha sido recientemente completada con la actualización de las
normas específicas ya vigentes para el ámbito aeroportuario-aéreo (UNE-EN
17483-2:2024) y marítimo-portuario (UNE-EN 17483-3:2024), y que está previsto que sigan a plazo corto desarrollos en otros sectores relevantes de protección de infraestructuras críticas, en concreto el sector de la energía.

Resiliencia entidades críticas
Al tiempo, es importante reseñar que nos encontramos ante una serie de normas en el ámbito de las infraestructuras críticas, cuyo desarrollo nace de forma paralela a la entrada en vigor de la Directiva Europea 2022/2557, relativa a la resiliencia de las entidades críticas (Directiva CER). De hecho, su artículo 16 lleva a cabo una llamada explícita al papel de las normas en la construcción del mercado interior, en un ámbito tan sensible como el de la seguridad, al afirmar expresamente que «a fin de promover una aplicación convergente de la presente Directiva, los Estados miembros, cuando resulte útil y sin imponer ni favorecer el uso de un tipo específico de tecnología, fomentarán la utilización de normas y especificaciones técnicas europeas e internacionales que sean pertinentes para las medidas de seguridad y resiliencia aplicables a las entidades críticas».

Corresponde ahora a España culminar la tarea trascendental de trasponer la Directiva CER a nuestro ordenamiento jurídico. Un proceso que puede plasmar ese fomento en diversas opciones entre las que, al hilo del considerando 34 de la Directiva que reconoce que «pueden darse situaciones en las que sea conveniente exigir el cumplimiento de normas específicas», cabe comprender la referencia al uso y la posible certificación por una tercera parte de la serie de normas UNEEN 17483 para los prestatarios de servicios de seguridad privada. Una opción que se encuentra alineada, al tiempo, con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Seguridad Privada.

En conclusión, el trabajo de las entidades de normalización y, en particular, de UNE, evidencia su utilidad y apoyo para los licitadores de servicios, pero igualmente para el legislador en un ámbito de una gran relevancia para el interés público. Porque contar con unos proveedores de servicios de seguridad privada especialmente cualificados que acrediten un plus de calidad sobre la base del cumplimiento de unos requisitos objetivos fijados con trasparencia y consenso a través de las normas, constituye un elemento clave para garantizar la resiliencia de las entidades críticas y de la sociedad, en su conjunto.

Eduardo Cobas Urcelay

Secretario general de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, APROSER, y secretario del Subcomité CTN-UNE 196/SC 5.

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