Nuevo secuestro de la Negociación Colectiva

La jornada de trabajo es uno de los desafíos que existen en el ámbito de las relaciones laborales, en temas, como la distribución de la jornada en cómputo anual, la organización de turnos, la flexibilidad horaria, etc.

Se trata de un tema muy complejo, ya que tiene claras repercusiones para el trabajador, la empresa e incluso para la sociedad en su conjunto y presenta aspectos jurídicos, económicos y sociales.

Además, es una de las cuestiones que ha sido objeto de debate recurrente en diversos países en otros momentos (Francia) y que ahora se está planteando, entre otros, en Gran Bretaña o Polonia

En España, la situación es diferente porque se ha vuelto a plantear, por segunda vez en nuestra historia, ya que la primera fue en 1983, una reducción propuesta de manera unilateral por el Gobierno de reducción de la jornada de trabajo, en este caso, desde las 40 horas actuales, pasando por las 38,5 horas semanales (1.758 anuales) hasta las 37,5 horas (1.712 anuales) en dos años, sin la correspondiente reducción del salario.

Se trata de una medida que tradicionalmente ha defendido la izquierda política y el movimiento obrero, atribuyéndole toda una serie de ventajas que nunca se han demostrado, como ser un mecanismo de distribución de la renta, un elemento de bienestar social, un sistema de reparto del trabajo asalariado en situaciones de altas tasas de desempleo, un mecanismo para incentivar el empleo de las mujeres, para reducir la huella de carbono o incluso como herramienta para incrementar la productividad de las empresas.

Sin embargo, no se podido constatar aun una directa relación entre la reducción de la jornada y la asunción de alguno de estos propósitos.

La gestión de la jornada de trabajo se desarrolla, en España y en el resto de países, por medio de la negociación colectiva, con una estructura en la que las normas regulan unos mínimos y permiten que los convenios colectivos adapten estas reglas e introduzcan las medidas de flexibilidad que los negociadores estimen que son necesarias en cada caso.

Este sistema, no sólo es utilizado en la mayoría de países, sino que es el más eficiente, ya que combina la flexibilidad y la seguridad, por medio del acuerdo.

Por esta razón, la propuesta del Gobierno de reducción por medio de la reforma del Estatuto de los Trabajadores, no sólo es artificial, ya que su único fundamento es ideológico, sino que tiene efectos negativos para todas las partes.

Pierden, en primer lugar, los sindicatos poque desaparece una de las reivindicaciones más potentes en las plataformas de los convenios colectivos, afectando también a sus peticiones sociales, ya que esta reducción supone automáticamente un incremento salarial, que ya no podrán solicitar.

En segundo lugar, los sindicatos y las asociaciones empresariales ven limitado su derecho a la negociación colectiva, regulado en el art. 37 de la Constitución, ya que una disposición legal les recorta su autonomía negocial e incorpora graves elementos de desequilibrio en los actuales convenios colectivos.

Los trabajadores, en tercer lugar, también salen perdiendo porque esta reducción va a tener efectos negativos en la contratación, supondrá un incremento de la utilización de los sistemas de tiempo parcial o los contratos fijos discontinuos y un crecimiento del desempleo.

En último lugar, y no menos importante, la intervención del Gobierno va producir consecuencias indeseadas en las empresas ya que la gran diversidad de sectores económicos, tipos de empresas y necesidades de los trabajadores no pueden ser abordados de manera uniforme.

Determinados sectores económicos en España, con gran incidencia en el PIB, como, por ejemplo, la hostelería y la restauración, que prestan servicios denominados presencialistas porque necesitan de trabajadores para prestar servicios en los momentos que los consumidores o usuarios los reclaman, sin que, en muchos momentos, sea posible una determinada ordenación.

En estos casos, la reducción de la jornada de trabajo va a tener un impacto muy negativo en la productividad de estos sectores, ya que ésta no se puede fundamentar en el uso más eficiente del tiempo de trabajo, sino en la prestación de un servicio de mayor valor añadido, porque necesitan más trabajadores o porque deben prestar menos tiempo de servicio, en ambos casos, con grandes perjuicios para su competitividad. 

Todo ello, teniendo en cuenta que esta medida va a afectar principalmente a pequeñas empresas, base de nuestro tejido empresarial y que tan castigadas están siendo en los últimos tiempos.

Finalmente, respecto a la cuantificación de los efectos negativos de esta medida, el BBVA Research ha afirmado que implicaría un aumento de los costes laborales equivalente al 1,5% del PIB, que restaría en torno a 7 décimas al crecimiento medio anual del PIB durante el próximo bienio y 8 décimas al crecimiento del empleo y en un estudio de Acción Liberal, del cual soy el autor, ha estimado una reducción en los dos años de algo más de 618 millones de horas de trabajo, con un coste que supera los 14.790 millones de euros.

Jordi García Viña es abogado y consultor de empresas. Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Barcelona.

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