La Audiencia Nacional, en sentencia dictada el pasado 21 de noviembre ha vuelto a ratificar la plena validez del Convenio Colectivo de Seguridad Privada en respuesta a la demanda presentada por la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES).
Por medio de esta Sentencia se avala nuevamente la legalidad de la adecuación a la legalidad de la Disposición Adicional Tercera del Convenio, que establecía una penalización por incumplimiento de pago, consistente en el 50% de la cantidad debida, en el supuesto de impago de las cantidades resultantes de los incrementos pactados en las tablas salariales del año 2016.
Se vuelve a confirmar el criterio expresado por la propia Audiencia Nacional en julio de 2016 que ya establecía la adecuación a la normativa vigente de las cláusulas sobre incrementos salariales acordados para 2016, al considerar que éstas son una compensación a complementos no percibidos “conforme a derecho” y que garantizan el equilibrio en la remuneración del sector. Así, esta sentencia de la sala de lo Social rechazaba la demanda interpuesta por la Dirección General de Empleo, apoyada igualmente por la organización empresarial FES, que impugnó los acuerdos alcanzados por los sindicatos al estimar que vulneraban los convenios de empresa.
Dicha Sentencia condujo a la publicación del texto de la modificación del Convenio Colectivo el pasado 4 de agosto.
Información relacionada: El Convenio de ámbito inferior a la empresa no tiene prioridad aplicativa sobre el Convenio Sectorial