La Audiencia Nacional confirma la multa a una empresa de servicios por llevar a cabo servicios de seguridad privada no autorizados.

La Sentencia 5107/2021, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 30.001 euros por la comisión de un falta muy grave por una empresa de servicios que llevaba a cabo actividades de seguridad privada, reservadas a las empresas autorizadas para ello. En la misma, se considera acreditado que en dicho servicio se realizaban funciones de vigilancia, que el trabajador afirmó que si ocurría algo llamaba a la Guardia Civil y que se trataba de un edificio sin actividad y abandonado, por lo que las supuestas labores de mantenimiento eran inexistentes.

El artículo 5 de La Ley 5/2014, de seguridad privada establece que constituyen, entre otras, actividades de seguridad privada,  la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, y reserva su prestación a empresas de seguridad privada. Tanto los prestadores de servicios no autorizados para su desempeño como, en su caso, los usuarios que, a sabiendas, contraten servicios de seguridad por empresas que carezcan de autorización, están sujetos al régimen sancionador previsto en la normativa de seguridad privada.

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