La Presidenta del Tribunal de Cuentas considera como incidencias significativas en la ejecución de los contratos de seguridad privada, ciertos aspectos vinculados a la utilización de las bolsas de horas gratuitas

En comparecencia llevada a cabo el pasado 28 de marzo ante la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, su Presidenta, la Sra. Chicano Jávega, al hilo de la exposición relativa al informe de fiscalización de los contratos de seguridad privada y limpieza ha señalado expresamente que “por lo que se refiere a la fase de ejecución de los contratos .. como (incidencias) significativas destacan las que están referidas a la falta de utilización de las horas de la bolsa gratuita ofertada por las empresas adjudicatarias o la inexistencia de información sobre la utilización de esa bolsa y la falta de inclusión en los expedientes de diversa documentación acreditativa de la adecuada realización de la prestación.” Aspectos todos ellos significativos, por cuanto la mejora en la ejecución contractual es uno de los criterios básicos que llevó, en su momento, a la modificación de la Directiva Europea de Contratos y a la posterior modificación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Se trata de argumentos reiteradamente trasladados desde APROSER a los órganos de contratación, cuestionando la inclusión de las bolsas de horas gratuitas como criterio de adjudicación contractual, en particular, bajo la consideración de criterio cualitativo. Una lógica acogida en sede parlamentaria en la enmienda 32 al RDL 3/2020, cuando se cataloga la utilización de las bolsas de horas gratuitas como “una competencia desleal de precio bajo apariencia de calidad”, defendiéndose así una modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para que las horas gratuitas de servicios adicionales o extraordinarios no se consideren entre los criterios (de adjudicación) relacionados con la calidad.

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