El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador

En la Sentencia 236/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en procedimiento de unificación de doctrina, este Tribunal ha puesto fin a la divergencia interpretativa de diversos Tribunales Superiores de Justicia sobre la necesidad o no del acuerdo entre empresa y trabajador para el acceso a la jubilación parcial regulada por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

En la misma, se afirma expresamente que “es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial… que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo”. Y continúa afirmando que “cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el “derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.”

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